Los supervisores del Condado de San Diego decidirán si se congelan todos los desalojos de inquilinos residenciales y comerciales en las áreas no incorporadas, que vieron perjudicados su ingresos por la pandemia del coronavirus.
"Desplazar a los inquilinos que no pueden pagar debido a esta crisis empeorará la situación a menos que hagamos arreglos rápidos en la comunidad," dijo la supervisora Kristin Gaspar al San Diego Union Tribune.
¿Qué hace la medida?
De aprobarse, la moratoria duraría hasta el 31 de mayo, similar al tipo de medida que se uso para detener los desalojos que el Ayuntamiento de San Diego adoptó la semana pasada.
Los propietarios de las viviendas han criticado este tipo de medida, alegando que se les trasladó a ellos la presión económica de la crisis.
Más de 486,000 residentes viven en las áreas no incorporadas del Condado de San Diego.
¿Qué otra acción tomarán?
Los supervisores también considerarán:
- La posibilidad de congelar las ejecuciones hipotecarias y los desalojos relacionados con ellas.
- Solicitar a la Autoridad de Vivienda del condado que amplíe los plazos para los trámites de los los beneficiarios y solicitantes de asistencia.
Unidades elegibles: la mayoría de las propiedades de unidades múltiples construídas antes de junio de 1980. Viviendas unifamiliares con inquilinos que se mudaron antes de 1996. Casas unifamiliares con 5 o más habitaciones alquiladas individualmente con contratos de arrendamiento separados.
Unidades elegibles: todas las unidades de viviendas residenciales múltiples no exentas (más de 2 unidades) son elegibles.
Unidades exentas: viviendas unifamiliares, construcción posterior a 1995, viviendas de alquiler construidas antes de 1978 e inicialmente ocupadas por el inquilino actual por un alquiler de menos de $600 / mes.
Unidades elegibles: cualquier propiedad de alquiler bajo el Programa de control de alquiler, donde hay 2 o más unidades construidas antes de 1988.
Unidades exentas: viviendas unifamiliares, condominios, centros de enfermería, hoteles, dúplex y triplex ocupados por el propietario.
Todas las unidades no exentas son elegibles.
Unidades elegibles: aproximadamente 6,500 viviendas.
Unidades elegibles: Solo las unidades que tienen contratos de arrendamiento mensuales son elegibles para protección.
Unidades elegibles: construcciones con más de cinco unidades para alquiler construídas antes de 1979. Las casas unifamiliares (SFH) construídas en la década de los 50's están protegidas bajo la ley estatal Costa-Hawkins.
Unidades elegibles: Propiedades construidas antes del 1 de octubre de 1978, unidades recién construidas que reemplazaron unidades de alquiler de RSO (Orden de estabilización de alquileres).
Unidades exentas: edificios terminados después de 1978, una casa en un lote, unidades financiadas por el gobierno y unidades de lujo. Nota: RSO (Ordenanza de estabilización de alquileres) regula los aumentos de alquiler y los desalojos.
Unidades elegibles: edificios con unidades para alquiler con certificado de ocupación desde el 31 de diciembre de 1995.
Unidades exentas: Vivienda subsidiada, moteles, hoteles si la ocupación no es superior a 30 días, hospitales, dormitorios, centros de atención extendida, etc. Edificios de tres unidades o menos en la que vive el propietario,
tratamiento sin fines de lucro para personas sin hogar / abuso de sustancias, unidad en fideicomiso para discapacitados del desarrollo, instalaciones compartidas con el propietario y los inquilinos (baño / cocina)
Costa Hawkins: casa o condominio unifamiliar y unidades vacantes.
Unidades exentas: unidades construidas después de abril de 1979, rentadas por más de
$ 450 en 1979. Unidades de propiedad o subsidiadas por una agencia gubernamental.
La ordenanza no protege a las unidades en tierra en reservaciones de nativos americanos ya que estas comunidades se regulan de forma autónoma.
Unidades exentas: viviendas unifamiliares, construidas después de 1995 y aquellas bajo la ley de Viviendas de Alquiler de Costa-Hawkins (Código Civil de California § 1954.52).
Unidades elegibles: todas las unidades de alquiler, sin gastos incluidos, con un arrendamiento de al menos dos años son elegibles. Las casas móviles están exentas de protecciones por causa justa.
Se estima que unas 266,726 unidades están disponibles.
Unidades elegibles: todas las unidades dentro de los programas de vales de elección de vivienda, arrendamiento sobre FMR, Sección 8, Federal LIHTC. Cualquier unidad donde un inquilino ha vivido desde el 19/01/2007
ADU (unidad de vivienda accesoria).
Unidades exentas de estabilización de alquileres por Costa-Hawkins: viviendas unifamiliares.
Unidades elegibles: apartamentos construidos antes de 1979 con 3 o más unidades en el edificio.
Unidades exentas: viviendas unifamiliares, condominios, no apartamentos después de 1979.
Todas las unidades de alquiler residenciales en la ciudad de Santa Mónica, incluidas las casas móviles / remolques, son elegibles para la protección por causa justa. Las viviendas unifamiliares que no se utilizaron para alquileres residenciales el 1 de julio de 1984 están exentas.
Las unidades de alquiler y las viviendas construidas después de la adopción de este Artículo (10 de abril de 1979) están exentas; Esta exención no se aplica a las unidades creadas como resultado de la conversión en oposición a la nueva construcción.
Unidades elegibles: aplica a los inquilinos que viven en la unidades antes de 1987.
Unidades elegibles: viviendas con certificado de ocupación después del 5 de abril de 2017 Casas y condominios unifamiliares, unidades complementarias, dúplex.
Unidades parcialmente exentas incluyen: unidades de alquiler con un certificado inicial de ocupación fechado entre el 1 de febrero de 1995.